El presidente de Colombia, Iván Duque, decretó las nuevas reglas de juego del Sistema de Pagos de Bajo Valor. Con esta nueva reglamentación, se permitirá que entidades no vigiladas presten estos servicios.
El presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el decreto que reglamenta los cambios al Sistema de Pagos de Bajo Valor, entre los cuales se encuentra el ingreso de entidades no vigiladas.
Según explicó el Gobierno Nacional a través del Decreto, lo que busca es promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos.
De esta forma, el Decreto amplía el número de actores que pueden desarrollar la actividad de adquirencia. Los requisitos exigidos en materia de solvencia y capital buscan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los participantes y usuarios de los sistemas de pago.
El Sistema de Pagos de Bajo Valor busca promover el acceso, la transparencia y la eficiencia en la prestación de servicios de pagos. Además, busca preservar la integridad y la estabilidad de los sistemas de pago.
Adicionalmente, el decreto establece obligaciones de transparencia y publicidad de tarifas, obligando al administrador del sistema de pago de bajo valor a divulgar en su página web, de forma explícita, los criterios utilizados para determinar las tarifas de intercambio.
Esto permite a los actores del mercado comparar precios y elegir la oferta que les resulte más conveniente.
Por otra parte, el Decreto también establece una serie de medidas de gobierno corporativo, acceso y un mecanismo de administración para mitigar los posibles conflictos de interés que se presenten como consecuencia de la composición accionaria de las entidades.
El Gobierno también estableció que los sistemas de pago de bajo valor, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras, se abstendrán de restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades.
“Los sistemas de pago de bajo valor, las entidades emisoras, adquirentes y entidades receptoras y sus proveedores de servicios de pago, no podrán bloquear arbitrariamente el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios”, establece el Decreto.
Cabe aclarar que la adquirencia implica toda actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación:
"Para el ecosistema Fintech, es una extraordinaria noticia tener este nuevo Decreto de pagos digitales. Se trata de una norma, que profundizará la inclusión financiera en el país. La razones: amplía el acceso a la infraestructura financiera de pagos, permitirá una disminución en los costos vinculados a los micro pagos por medios electrónicos y abre el mercado para que nuevos actores participen", celebraron desde Colombia Fintech.