No te pierdas el último documento técnico de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). En este documento se justifica la propuesta de decreto que regula el sistema de Open Finance obligatorio y se explican los fundamentos técnicos de la misma. El Proyecto de Decreto se centra principalmente en concretar la obligatoriedad como pilar fundamental del buen funcionamiento del sistema de finanzas abiertas. Además, este hace un especial énfasis en los participantes obligados a compartir y sus obligaciones respectivas, así como establecer un esquema de gobernanza, punto fundamental para el buen desarrollo del sistema. Otros puntos de los que trata el documento y el proyecto de decreto son los costos de acceso y las actividades de los terceros de confianza. ¡No te pierdas del sustento de los últimos desarrollos normativos en materia de finanzas abiertas!
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El documento técnico que justifica el nuevo proyecto de decreto sobre finanzas abiertas hace un especial énfasis en cuál será su principal objetivo: “promover la inclusión, la innovación y la competencia en el sistema financiero”, lo que a su vez busca conseguir un mayor bienestar financiero entre la población. Esta idea sustenta el cambio en el enfoque del sistema, el cual pasaría de ser un sistema voluntario a uno obligatorio para todas las entidades financieras que puedan suministrar información “que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros”. Dado este enfoque, con el proyecto de decreto se delimitaron los actores obligados a suministrar información, así “su aplicación se circunscribe a las entidades que desarrollan actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el aprovechamiento, manejo e inversión de recursos captados del público”. Es importante mencionar que el proyecto de decreto no contempla una segmentación en la obligatoriedad por volumen de activos o número de clientes, lo que sí ocurre en otras jurisdicciones, lo que genera que todas estas entidades deban participar en el sistema como proveedores de datos.
Ahora bien, respecto de los costos de acceso, a pesar de que estos pueden ser vistos como una barrera para el acceso de la información, estos pueden incentivar la calidad y el desarrollo de la infraestructura necesaria para gestionar solicitudes de información. Esto es especialmente importante en el contexto colombiano debido al bajo nivel de apificación, por lo que propone que únicamente se puedan “cobrar tarifas de acceso orientadas a remunerar únicamente el costo incurrido para habilitar el intercambio de datos personales”, las cuales deben fijarse con base en factores objetivos, medibles y verificables que no limiten el acceso de los terceros receptores de datos. Asimismo, se plantea el principio de reciprocidad que pretende eliminar incentivos anticompetitivos al obligar a los receptores de datos a participar como proveedores de datos, esto con un alcance limitado según el volumen y el tipo de información que tengan.
Por su lado, respecto de la gobernanza del sistema, el proyecto de decreto establece una instancia de coordinación público privada que permite el establecimiento y actualización de estándares para el adecuado funcionamiento del sistema. En particular, en el proyecto se propuso que la Superintendencia sea la encargada de “definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás aspectos necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta” para lo cual puede crear una instancia con participación del sector privado y otras entidades públicas. Así, a pesar de los avances de la Circular Externa 004 de 2024, todavía persisten algunos retos en materia de estandarización: por un lado, se requiere estandarizar las APIs de lectura y escritura para garantizar la interoperabilidad en el servicio de iniciación de pagos, lo cual ha sido adelantado por el Banco de la República; y, por el otro, es necesario estandarizar los datos y arquitectura de las API que deberán exponer los proveedores de datos, donde se espera una participación importante de la industria a través de un trabajo colaborativo.
Finalmente, el decreto establece un directorio a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC, que tendrá la labor de vincular los terceros receptores de datos al sistema, labor que actualmente realizan las entidades financieras de manera individualizada. Este tendrá tres funciones: i) publicar la lista de participantes que cumplan con los requisitos; ii) dar acceso a los datos de contactos de estos participantes; y iii) dotar de seguridad y confianza al sistema. Por último, el decreto crearía la actividad de “Terceros de Confianza” para la cual únicamente estarían habilitadas las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos de Bajo Valor. Estos nuevos actores tendrían dos funciones: verificarán que los participantes no vigilados cumplan con los requisitos establecidos y actuarán como intermediarios ante el directorio de participantes.