La Superintendencia de Sociedades cambió su doctrina y estableció la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Se deben cumplir los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según lo previsto en las disposiciones legales.
2. Se deben cumplir a cabalidad las normas legales que regulan el aporte en especie.
3. Los asociados deben aprobar el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.
Indicó la entidad que, de acuerdo con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio, los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero.
En este caso, advirtió, los aportes en especie son bienes corporales o incorporales que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del mismo compendio normativo.
Supersociedades, Concepto 100-237890, Dic. 14/20.